De acuerdo con la Ley 23 de 1981 y la Resolución 1995 de 1999 la Historia Clínica es un documento privado sometido a reserva y por lo tanto solo tiene acceso el paciente y/o dueño de la historia clínica, la persona que haya sido autorizada expresamente por el usuario y las autoridades médicas, sanitarias y judiciales, razón por la cual:
La entrega de esta se hace únicamente de forma PERSONAL, es decir, solamente al propietario de la historia clínica o a quien el mismo haya autorizado por medio de documento escrito autenticado ante notaria y la entrega de la documentación será PRESENCIAL en las instalaciones de la clínica.
1. Si eres el paciente con el documento de identidad.
2. Si la persona solicitante no es el paciente titular, debes anexar una carta de autorización autenticada y anexar copia del documento del solicitante y del paciente.
3. En caso de solicitud de historia clínica de un paciente fallecido, deberá adjuntar:
– Copia el registro civil de defunción.
– Documento donde identifique parentesco con el paciente: si es padre, madre, o hijo(a) registro civil de nacimiento, si es cónyuge registro civil de matrimonio o extra-juicio en caso de unión libre, si es hermano registro civil de nacimiento de paciente y solicitante.
-Copia del documento de identidad del fallecido.
– Copia del documento de identidad del solicitante.
– Carta especificando el motivo del trámite que realizará con la historia clínica.